EL
DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
CST.
ARTÍCULO 1° OBJETO.
La finalidad
primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
RELACIONES
QUE REGULA
ARTICULO 3°
El presente código
regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular,
y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.
PRINCIPIOS GENERALES
·
Irrenunciabilidad
·
Primacía de la realidad
·
Igualdad
·
Mínimo vital
· Estabilidad (fuero de maternidad, fuero
por discapacidad, fuero sindical, y fuero circunstancial.)
por discapacidad, fuero sindical, y fuero circunstancial.)
·
Libertad del trabajo
·
Protección del trabajo
·
Capacidad, adiestramiento y descanso
·
Favorabilidad
·
Indubio pro operario
·
Obligatoriedad del trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 22 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural
o jurídica, bajo la continua dependencia
o subordinación de la segunda y medianamente remuneración.
2. Quien presta
servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y lo remunera, patrono, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
NOTA:
Para que exista un contrato laboral es necesario que haya tres elementos esenciales que son:
Para que exista un contrato laboral es necesario que haya tres elementos esenciales que son:
· Prestación personal del servicio.
·
Continua subordinación.
· Remuneración en efectivo o en especie por parte del
empleador.
TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO A
TERMINO INDEFINIDO: las partes no determinan su duración, puede ser verbal o escrito.
CONTRATO A
TERMINO FIJO: tiene que ser escrito, su duración no puede exceder los tres
años. Se tienen dos modalidades:
1. Termino
fijo inferior a un año.
2. Termino fijo entre uno y tres años.
Para dar este contrato por
terminado se debe emitir con 30 días de anticipación, al trabajador, de lo contrario, este se renueva por un periodo
igual al inicialmente pactado.
Los contratos termino fijo
inferiores a un año, solo pueden prorrogarse tres veces, después de estas tres prorrogas se hace un contrato a termino fijo por un año de manera sucesiva sin
que se convierta en indefinido.
CONTRATOS
POR OBRA O LABOR: Dura el mismo tiempo que dura la obra o labor contratada,
debe expresarse por escrito cual es
la obra o labor que se va a realizar.
PERIODO DE PRUEBA
El articulo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “ la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las
actitudes del trabajador, y por parte de este, la convivencia de las
condiciones de trabajo.
PAGOS LABORALES.
SALARIO MÍNIMO: todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de
su familia, en el orden material, cultural y moral. Se paga a todo aquel
trabajador que cumpla jornada máxima legal en Colombia, de lo contrario se pagara de acuerdo al numero de horas trabajadas.
JORNADA ORDINARIA:es la que convengan las partes, sino hay convenio se
toma la jornada máxima legal, cuya duración es de ocho horas diarias y a la
semana, máximo se pueden hacer 10 horas por día.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: Por efectos
laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario, el comprendido entre las
06:00 a.m y las 10:00 p.m. Y como trabajo nocturno, el comprendido entre las
10:00 p.m. y las 06:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS: es el trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada
ordinaria , no puede exceder dos horas diarias, si lo va a hacer tienen que
tener el permiso del ministerio de protección social.
La hora extras El trabajo diurno se remunera con um 75% sobre
el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con recargo del 25% sobre
el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL
REMUNERADO: cuando se halla laborado todos los días hábiles de la semana es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado, un domingo,
o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora el domingo se remunera con recargo del 75%,
sobre el salario ordinario, con un día descanso compensatorio a la semana
siguiente.
DÍAS FESTIVOS: además de los domingos, el trabajador tiene derecho al
descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore, el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio a la semana
siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
las prestaciones sociales son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por cada 180 días laborados o proporcional al tiempo laborado. se debe pagar al 30 de junio y a
el 20 de diciembre, o ala terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS: tienen como fin
brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato
de trabajo.
Se deben liquidar a 31 de diciembre de cada año, se
deposita a mas tardar al 15 de febrero del año siguiente, en el fondo de
cesantias que elija el trabajador. Estas cuentas las maneja las administradoras
de fondos de cesantias.
INTERÉS A LAS CESANTIAS: en enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador, los intereses sobre las cesantias a una tasa del
12% anual.
APORTES PARA FISCALES.
Los aportes para fiscales son contribuciones de carácter
obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores, las cuales se determinan sobre la base
gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos,
sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación
Familiar.
Caja de compensación familiar_________________4%
ICBF__________________________________________3%
SENA_________________________________________2%
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador dque devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, tiene derecho al
ago del auxilio de transporte fijado por el gobierno.
SEGURIDAD SOCIAL.
tiene como fin, brindarle al trabajador y a su familia, protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos
que puedan afectar su salud.
El sistema de seguridad social integral esta conformado por:
SALUD: la contribución debe ser del 12,5% del salario mensual,
del empleado, de los cuales el empleador paga el 8.5% y el trabajador paga el 4%
restante.
PENSIONES: la contribución debe ser del 16% del salario mensual,
del empleado, de los cuales el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%
restante.
RIESGOS LABORALES.
Este sistema cubre
las contingencias que afectan al trabajador por causa de accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales, e igualmente pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
El aporte, esta a
cargo del empleador en su totalidad.
Los primeros tres días de incapacidad los cubre el empleador, y si se extiende la incapacidad la deberá cubrir la eps a la que se encuentra afiliado. Esos tres primeros días de
incapacidad (se consideran conforme a el articulo
10 del decreto 1848 de 1968) como un
permiso remunerado.
La eps paga el 66.67%
del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que
en ningún caso el valor pagado por la eps por concepto de incapacidad puede ser
inferior al mínimo.
INDEMNIZACIÓN.
Si el empleador da por terminado el contrato sin una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización según lo estipula el articulo 64 del código sustantivo del trabajo, reformado por la ley 789 de 2002 articulo 28.
En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por
despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.
Establece el
artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso
de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la
indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que
devengan menos de 10 salarios
mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o
menos.
Establece
también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un
año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como
indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente
por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes
al primer año.
Cuando se
lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30
días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año,
tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando mas de un año.
Vemos que la
norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que
lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la
proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo
laborado es igual o menor a un año.
Por tanto, si
la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la sanción
será de 30 días por el año, o proporcional por fracción cuando se lleva
laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se
debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que
este sea de un año o menor.
Para el caso
de los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es
de 20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por
fracción.
BIBLIOGRAFIA:
La cartilla laboral. Jorge Buitrago
https://www.google.com.co/search?q=ministerio+de+proteccion+social+tabla+para+liquidar+prestaciones+sociales&biw=1366&bih=643&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiU87Ky5oDNAhXHNiYKHbLRACcQ_AUIBigB&dpr=1#imgrc=7VS3y8i4np0NuM%3A
https://www.google.com.co/search?q=tipos+de+contrato&biw=1366&bih=643&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjZwuKs6oDNAhVKziYKHcY7A7sQ_AUIBigB#imgrc=G5z8VvoV1Z7JQM%3A
http://www.gerencie.com/indemnizacion-por-despido-injustificado-es-de-30-dias-por-el-primer-ano.html




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