viernes, 26 de febrero de 2016

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO.

Los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, de acuerdo a las leyes que rigen el mismo, es decir es un sistema normativo que regula determinados tipos de trabajo dependientes y de relaciones laborales.


Entre estos mencionados principio tenemos:


PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO:Este hace referencia a la libertad que tiene cada persona de elegir en que se quiere desempeñar, sin embargo este se ve limitado por las exigencias del mercado laboral de tener unos requisitos fundamentales para ocupar diversos cargos laborales.


OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:El trabajo es una obligación que tiene cada persona con la sociedad en la que se desempeña, para aportar al desarrollo de la misma. (Esto es propio de un estado social de derecho).


PROTECCIÓN DEL ESTADO: El trabajo está regulado por el gobierno, protegiendo así los derechos de cada persona empleada, para evitar el abuso por parte del trabajador.


IGUALDAD EN MATERIA LABORAL: Esto quiere decir que toda persona o más bien trabajador  debe ser tratados igual unos a otros, sin discriminación de ningún tipo o diferenciación por sus capacidades, puesto que todos nacemos libres e iguales ante la ley.

PRIMACIA DE LA REALIDAD: Este criterio protector significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primerio, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.
ESTABILIDAD: esto hace referencia a que el trabajador tiene derecho a trabajar y dar cumplimiento a su contrato de trabajo, salvo en casos que el empleador lo de por terminado, por razones justas, de no ser así, este tendrá derecho a una respectiva indemnización.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: este principio hace alusión a casos que puedan ocurrir en una empresa. Enfatiza en el cumplimiento de las garantías del individuo.
PROTECCION AL TRABAJO: Este principio de una u otra forma obliga al trabajador a que exija sus derechos como tal ya que a estos los protegen de que los empleadores abusen laboralmente y además es la recompensa por su trabajo.
EL FUERO CIRCUNSTANCIAL: esto se refiere a que los trabajadores que presenten algún pliego de peticiones con relación a su trabajo o situación laboral, no podrá ser despedido sin justa causa, sino hasta que este proceso haya terminado.
EL FUERO  POR DISCAPACIDAD: la limitación física de una persona no puede ser un impedimento para no ser contratado a menos que dicha limitación no le permita realizar la labor que se le pide.
EL FUERO SINDICAL: es la garantía que tienen algunos  trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo.
FUERO MATERNAL: ninguna trabajadora puede ser despedida por su estado de embarazo o lactancia.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL: le da más larga duración posible al trabajo, por el hecho de ser este la única fuente de ingresos del trabajador.
PRINCIPIO DE RAZONALIDAD: tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE: es una presunción: se presume que la relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúa de buena fe, por el contrario aquel que invoque la mala fe, tendrá que demostrarlo.




BIBLIOGRAFIAS DE REFERENCIA:
INTERNET:

2 comentarios:

  1. Buenos dias
    puedo concluir que los contratos de trabajo son muy valiosos en una relación de trabajo .Debemos de tener en cuenta que todos los contratos de trabajo son diferentes, solo se asemejan en unas y otras cosas, y lo que busca es el bienestar de ambas partes contratantes.

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  2. Bueno Días Andrea Tu Información Sobre Los Contratos Laborales Esta Muy Completo Para Nosotros Y De Este Podemos Coger Un Poquito Para Nuestro Aprendizaje.

    Gracias Por Compartilo.

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